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Información General

La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.

Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.

 

¿En qué consiste?

La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Esta libreta tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.

La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.

Debe tener en cuenta

- El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
- Al recibir la libreta de tripulante terrestre, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos de la libreta de tripulante terrestre, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición de la libreta.
- No existirán modificaciones ni rectificaciones en la libreta de tripulante. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir una nueva libreta a su costo.
- Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de una libreta de tripulante terrestre vigente

Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.

 

Trámites y Servicios