Mayores de Edad
a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul; b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021. Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante. Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado. |